Servir de guía al nuevo bautizado, ser en cierto modo su modelo de vida cristianaEl padrino de bautismo cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano: asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, o, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana.
El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana.
Requisitos
El canon 873 indica: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:
Canon 874
§ 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
1º. Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
2º. Haya cumplido dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3º. Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
4º. No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5º. No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
§ 2: El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.
Habrá de ser el ministro ordinario del bautismo o el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874.
Los requisitos son todos objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal del 3º, y también del 2º en cuanto a la posibilidad de establecer una excepción.
Si a pesar de la atención puesta para escoger bien al padrino, este no corresponde con las expectativas puestas en él, no se puede revocar o anular su nombramiento.
Si el padrino o madrina incurre en censura de excomunión, se debe entender que queda prohibido el ejercicio del oficio de padrino de acuerdo con el canon 1331.
A tenor del § 2, 4 del mismo canon, sería inválido nombrar padrino o madrina a una persona cuya excomunión ha sido declarada o impuesta.
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Para ampliar: ¿Debe el padrino ser un sostén económico?