Si nos referimos a los matrimonios, estos se pueden anular, siempre y cuando haya habido, antes de los mismos, algún impedimento dirimente.
En los procesos canónicos de anulación lo que se busca es saber si hubo al menos un impedimento dirimente que se desconoció en el momento de realizar un expediente matrimonial. Alguno como estos:
Y si lo hay, simplemente la Iglesia declara la nulidad del matrimonio.
¿En fondo qué dice la Iglesia cuando declara nulo, o anula, un matrimonio?
La Iglesia cuando declara un matrimonio nulo simplemente está diciendo que no hubo tal matrimonio; que la pareja nunca contrajo matrimonio, aunque hubiera toda la parafernalia exterior.
Bautismo
En el caso del bautismo, no se habla propia y canónicamente de nulidad sino de invalidez. Aunque en el fondo es lo mismo, pues anulación e invalidación son sinónimos.
Por tanto no se puede decir que un bautismo sea nulo en el sentido de que haya existido algún impedimento. Porque normalmente no hay nada que impida que un niño reciba el bautismo.
Más bien es inválido por la falta de los elementos esenciales para la válida administración del bautismo.
Y, ¿cuáles son? La materia y la forma.
Por tanto un bautismo puede ser declarado inválido si no existen o si son incorrectas la materia y la forma.
Es decir, un bautismo “se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal” (Código de Derecho Canónico, 849).
Un proceso de invalidez de un bautismo, en teoría, canónicamente se podría instaurar si se comprueba que no existieron los elementos esenciales para su válida administración o no fueron los correctos.
Pero es muy difícil que un bautismo sea inválido. Existen muy pocos dentro de un contexto normal y corriente, eclesiásticamente hablando.
Y si por casualidad, objetivamente y por alguna circunstancia algún bautismo hubiera podido ser inválido, pocos, del común de la gente, sabrían si lo es por desconocimientos litúrgicos y/o teológicos.
¿Cuándo un bautismo es ilícito?
Hay dos condiciones: normalmente cuando no haya consentimiento alguno por parte de los padres, y cuando no haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica (Código de derecho canónico 868).
Otra causal, no menos importante, para que un bautismo sea ilícito es cuando el ministro, sin la debida licencia, bautiza en territorio ajeno (Código de Derecho canónico, 862).
En caso de peligro de muerte el niño puede recibir lícitamente el bautismo, aun contra la voluntad de sus padres (Código de Derecho Canónico, 868,2).
Por otra parte, los sacramentos del bautismo, la confirmación y el Orden Sacerdotal imprimen un sello en el alma llamado carácter. Y como imprimen carácter, estos sacramentos no se pueden repetir.
Con estos tres sacramentos “si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente sobre si los sacramentos mencionados fueron realmente recibidos o lo fueron válidamente, sean administrados bajo condición” (Código de Derecho Canónico, 845,2).
Es por esto que en relación con el sacramento del Orden Sacerdotal, no cabe hablar de una reordenación, como no cabe la reiteración del Bautismo o de la Confirmación.