¿Qué sucede cuando un sacerdote pasa al “estado laical”?
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Siempre oí decir que el sacerdote “es sacerdote para siempre”. Qué sucede cuando un padre es reducido, como se dice, “al estado laical”? ¿Y cuando un padre deja la sotana para casarse, permanece padre, o deja de serlo?
La pregunta del lector tiene lo que en la Teología Católica se indica como carácter bautismal o sacerdotal. La reflexión teológica se desarrolla sobretodo en relación a algunos pasajes bíblicos, en que se hace alusión a un sello estampado por el Espíritu en el creyente: 2Co 1,21-22; Ef 1,13;4,30.
La singularidad de la muerte y resurrección de Jesús corresponde al gesto bautismal único, a través del cual el creyente está unido de una vez por todas al misterio de la Pascua de Cristo: fuimos bautizados en su muerte (Rm 6,4), y este bautismo tiene un valor definitivo (cf Heb 6,4-6).
La idea bíblica del sello del Espíritu fue leída a través del término “carácter”, que encontramos en el texto griego de la carta a los Hebreos, aplicado al Hijo, carácter o presencia de la sustancia del Padre (Heb 1,3).
Nace aquí la idea del “para siempre”, que no vuelve atrás sólo para el cura, sino también para el bautizado: quien está bautizado lo está para siempre, así como quien recibe la confirmación y quien es ordenado diácono, sacerdote u obispo.
En estos sacramentos Dios actúa sobre las personas de un modo definitivo, donando a la existencia de ellas una relación particular con Cristo y con la Iglesia, que no es más disponible a la libertad del hombre.
El creyente puede rechazarla con la vida, pero permanecerá siempre con un sello colocado por el Señor en su vida, como una llamada irrevocable.
Por eso, quien es ordenado sacerdote permanece para toda su vida así. Por la fragilidad del hombre, todavía, hay dudas, frecuentemente vividas con sufrimiento y sincera conciencia.
La Iglesia, entonces, concede suspender las obligaciones que derivan del estado sacerdotal, de aquella relación singular que el ministra ordinario vive con Cristo y con la Iglesia.
La suspensión más evidente es la llamada “dispensa del celibato”, obligación para los sacerdotes de la Iglesia Latina, en la que el cura que la obtiene puede legítimamente casarse en el rito religioso.
Pero la dispensa vale también para las obligaciones de un cura, previstas en el derecho canónico: las oraciones diarias de la liturgia de las horas, la prohibición de presentarse como candidato político, la prohibición de ejercer actividades de negocios o comerciales.
El término usado por el lector es canónicamente correcto: se trata de una “reducción al estado laical”. El sacerdote no tiene ya obligaciones jurídicas que derivan de su estado clerical.
Quedan todos los deberes de cada bautizado, como seguir el Evangelio de Jesús en comunión eclesial. Nada, sin embargo, podrá anular su sello sacerdotal recibido.
He aquí el porqué la legislación canónica prevé que, en casos extremos y de necesidad, cada sacerdote (también aquellos que fueron reducidos al estado laical), pueda absolver todos los pecados de aquellos que se encontrasen en peligro de muerte (canon 976).
Creo que sea el mejor ejemplo para esclarecer cómo el carácter sacerdotal acompaña al sacerdote durante toda su existencia, por cualquier camino que él siga.
(Respuesta del P. Valerio Mauro, profesor de Teología Sacramental, en Novena.it)