¿Cómo se inicia o se pide un proceso de nulidad matrimonial? Para iniciar un proceso es necesario presentar un “Escrito de Demanda” donde se debe especificar ante que Tribunal se introduce la demanda
Para ayudar a Aleteia a continuar su misión, haga una donación. De este modo, el futuro de Aleteia será también el suyo.
Los trabajos del Sínodo extraordinario de los Obispos 2014 ha suscitado todo tipo de especulaciones, comentarios y rumores sobre la familia. Entre los temas tratados por los Padres sinodales y más mencionados por la prensa, ocupa un lugar notable la necesidad de hacer más “accesible y ágil” el proceso de nulidad matrimonial.
Vale la pena recordar que este no es un tema novedoso, pues ya el 27 de agosto de 2014 el Papa Francisco instituyó una Comisión para el estudio de la “simplificación del procedimiento” de nulidad matrimonial. Sin embargo, no hay nada establecido y para obtener resultados tendremos que esperar a que dicha Comisión presente propuestas concretas, los documentos conclusivos del Sínodo en marcha y de la 14ª Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos de 2015. Mientras esperamos dichos resultados, quisiéramos aquí dar a conocer algunas líneas generales del proceso de nulidad matrimonial según la legislación vigente de la Iglesia Católica.
El proceso de nulidad matrimonial vigente
1. Lo primero que hemos de tener en cuenta, es que la nulidad matrimonial no es “un divorcio eclesiástico” sino un “juicio” en sentido estricto, cuya finalidad es “declarar” nulo un sacramento entre los bautizados (c. 1671) que desde sus orígenes careció de validez de acuerdo a las causales establecidas en el Código de Derecho Canónico (CDC).
2. ¿Quién juzga y dónde se lleva a cabo un proceso de nulidad matrimonial? El Obispo de la diócesis es quien tiene la potestad judicial entre sus fieles y la ejerce por medio de los tribunales eclesiásticos; concretamente por medio del Vicario Judicial y de los Jueces. En este sentido, el lugar al que se debe acudir para tramitar la nulidad es el Tribunal Eclesiástico. Vale aclarar que son 4 tribunales que gozan de potestad para declarar nulo un matrimonio: 1. el del lugar en que se celebró el matrimonio, 2. El del lugar donde vive el conyugue “demandado”, 3. el del lugar donde vive el conyugue que inicia la demanda de nulidad y 4. el lugar donde se recoja el mayor número de pruebas (c. 1673 y DC 10).
3. ¿Por qué Instancias pasa y cuánto dura un proceso? El juicio de nulidad matrimonial concluye con una sentencia que puede ser “afirmativa” (el matrimonio es nulo) o “negativa” el matrimonio es válido. La sentencia es el resultado del juicio realizado por un tribunal llamado de “primera instancia”, quien al dictar dicha sentencia la transmite a otro tribunal llamado de apelación, que es el responsable de confirmar o no dicha sentencia. (c. 1682). Los procesos de nulidad matrimonial deben durar 1 año en la primera instancia y 6 meses en el Tribunal de Apelación.
4. ¿Cómo se inicia o se pide un proceso de nulidad matrimonial? Para iniciar un proceso es necesario presentar un “Escrito de Demanda” donde se debe especificar ante que Tribunal se introduce la demanda, ¿qué se pide y contra quién?, los datos y el domicilio del demandante, del demandado y los hechos que justifican la demanda. Además del Escrito también se deben presentar otros requisitos. Vale le pena decir que la mayoría de los Tribunales tiene un “Instructivo guía” que ayuda y facilita la redacción del dicho escrito. (El c. 1504).
5. ¿En qué se fundamenta la decisión de los jueces al declarar válido o nulo un matrimonio? El Código de Derecho Canónico (c. 1608) pide que para que los jueces puedan declarar nulo un Matrimonio requieren tener “la certeza moral”, misma que se desprende de lo “alegado y probado” en el proceso. Lo “alegado y probado” se refiere a las pruebas que los involucrados presentan al juez (las declaraciones de las partes, las declaraciones de algunos testigos, algunos documentos, e incluso algunos exámenes psicológicos que se hacen por mandato del juez). (cc. 1530, 1539, 1547, 1680). De no obtener la certeza moral, el Matrimonio “goza del favor del derecho”, es decir, el Tribunal tiene la obligación de declarar que el Matrimonio es válido (c. 1060).
6. ¿El proceso de nulidad matrimonial tiene un costo?. Sí, como indica el Código de Derecho Canónico (c. 1649) el Obispo establece costas judiciales, mismas que sirven para sostenimiento de los gastos del proceso como el pago del personal del Tribunal, de los Peritos, de los servicios de correo, teléfono, gastos de oficina, etc. Aunque aquellas personas que se encuentren en una situación económica precaria pueden obtener la reducción de las costas procesales. Las costas procesales, normalmente, pueden pagarse en varias emisiones.
7. Dudas y consultas. Si alguien tiene argumentos válidos para sospechar de la nulidad de su Matrimonio puede pedir una entrevista, totalmente gratuita en los Tribunales Eclesiásticos. Si tiene dudas o desea saber más sobre el proceso de nulidad matrimonial puede acudir al Tribunal más cercano.
En la Ciudad de México puede llamarnos al teléfono 52083200 ext. 1607, o visitar nuestra pagina WEB http://tribunaleclesiastico.org.
Vicario Judicial Adjunto. Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México. Artículo originalmente publicado por SIAME