Los ministerios laicales son servicios especialmente pastorales de determinados laicos a la comunidad, como proclamar o introducir las lecturas de la misa, llevar la Comunión a los enfermos, catequizar,…
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Los ministerios laicales son servicios de determinados laicos a la comunidad cristiana de carácter eminentemente pastoral, como proclamar o introducir las lecturas de la misa, animar los cantos de las celebraciones, distribuir la comunión, ayudar al sacerdote en el altar, ser catequista, llevar la comunión a los enfermos, …
Se basan en una concepción de la Iglesia como misterio de comunión: todos somos Iglesia y todos tenemos, como células del cuerpo místico de Cristo, una función. Por eso no sólo los sacerdotes o religiosos ejercen ministerios, sino también los laicos.
Se puede leer en la primera Carta a los Corintios que todos formamos un único cuerpo en Cristo (1 Cor 12,12 y ss).
Todos nos necesitamos y debemos poner al servicio de los demás los dones, funciones, carismas y ministerios que el Señor, el Espíritu y la misma Iglesia ha suscitado y sigue suscitando.
Por tanto la Iglesia desde sus orígenes ha aprovechado una importante variedad de servicios, funciones y tareas que reciben el nombre genérico de ministerios; todo de cara a la misión. Es por esto que la Iglesia es definida también como “ministerial”, tal y como se deduce de las cartas paulinas (Rm 12,6-8).
Según el Nuevo Testamento los ministerios eclesiales pueden ser de tres tipos:
a) Los queridos por Jesús: Los apóstoles -pastores y evangelistas– (Lc 6,13; Lc 10,1);
b) Los inspirados por la acción del Espíritu Santo. Son los ministerios señalados en las cartas paulinas: el ministerio de apóstol, de profeta y de maestro, etc. (1 Cor 12,28; Ef 4,11).
c) Los elegidos por la Iglesia: los “colaboradores” de San Pablo, que no son otra cosa que los responsables de las comunidades cristianas (Rm 16,3; 1 Tes 3,2; 2 Cor 8,23; 1 Tes 5,12; 1 Cor 16,16).
Los ministerios que suscita el Espíritu hacen a la comunidad y ésta es la que los discierne, como vemos en la elección de los primeros diáconos (Ac 6,1-6).
Ahora bien, Dios ha querido no solamente la existencia de ministerios en todas y cada una de las comunidades, sino que además ha querido también la diversidad y la creatividad de acuerdo a las necesidades que se iban presentando (Hech 1,21-26; 6,1-3).
Los ministerios laicales son signo de vitalidad de la Iglesia, un don del Señor a la comunidad de creyentes y una exigencia de fidelidad a la vocación de servicio que debe caracterizar a los seguidores de Jesús de Nazaret.
Estos ministerios están intrínsecamente relacionados con el ministerio ordenado pero no son una prolongación del ministerio ordenado. Se fundamentan en la gracia bautismal; ésta es la condición indispensable para el ministerio, y los fieles participan en la vida y misión de la Iglesia desde su condición de laicos.
Los ministerios laicales tienen su dignidad; y esto significa señalar su propio lugar dentro de la Iglesia.
Claro, el servicio del ministro laico necesita una capacitación especializada, una competencia demostrada y una específica aceptación pública al interior de la misma Iglesia.
Es el llamamiento de la Iglesia lo que convierte el carisma personal en ministerio eclesial.
El ministerio laical es un elemento fundamental en la estructuración y organización de la comunidad cristiana, la cual tiene derecho a poseer los ministerios y ministros que necesita.
Para acceder al ministerio se necesita el estímulo y formación por parte de la comunidad, la aceptación y envío por la autoridad eclesial legítima.
Los ministerios laicales tienen una duración temporal, a diferencia del ministerio ordenado.
La Iglesia, a través del Concilio Vaticano II y de muchos documentos, aboga por el redescubrimiento de la identidad de los laicos y su misión en la Iglesia y en el mundo.
El primer texto oficial que nombra los ministerios de los laicos es la carta apostólica Ministeria quaedam del año 1972, en la que Pablo VI afirma que los ministerios pueden confiarse a los laicos de manera que dejan de estar reservados a los candidatos al sacramento del Orden.
Entre otros documentos tenemos, por ejemplo, el Catecismo de la Iglesia (1994) que al hablar de los fieles cristianos (nn.871-873) reconoce que entre los bautizados se da una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, pero existen diversos ministerios, carismas y dones.
Algunos, incluso, pueden ser llamados a colaborar con los pastores (n. 910). Todo para la común edificación del único cuerpo de Cristo.
También tenemos la exhortación apostólica Evangelii Nuntiandi (Del papa Pablo VI, del año 1975).
Este documento ya señala (n. 70), que los seglares, en primer lugar, tienen como vocación específica la evangelización en medio del corazón del mundo, en los complejos ámbitos de la política, de lo social, de lo económico, de la cultura, de la ciencias y de las artes. Y están llamados a ejercer ciertos ministerios dentro de la Iglesia.
Y en la exhortación apostólica del papa Juan Pablo II Christifideles Laici del año 1988 podemos comprender mucho mejor qué son los denominados “ministerios y funciones laicales”.
A partir de esta exhortación se podría hacer la siguiente distinción:
a) Ministerios sacramentales y públicos: tienen como base el sacramento del orden.
b) Ministerios estables no sacramentales o instituidos: los principales, hoy, son lector y acólito.
c) Ministerios laicales ocasionales, ejercidos en circunstancias determinadas y puntuales: voluntariado de caridad, catequistas, sacristanía, etc;
Estos ministerios denominados “laicales”, tanto los ocasionales como los estables, ayudan a concretar las cuatro dimensiones tradicionales de la Iglesia: caridad (diakonia), comunión (koinonia), evangelización (martyria) y culto (leiturgia).
Son ministerios importantes y necesarios y expresión del sacerdocio común bautismal de los fieles y de la riqueza de manifestaciones del Espíritu para la edificación de la Iglesia.