Ha habido abusos en el uso de la confesión comunitaria, y se ha usado fuera de las normas de la Iglesia
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NOTA: El artículo se refiere a la confesión comunitaria, es decir, a las absoluciones generales sin confesión individual. No confundir con las celebraciones comunitarias de la penitencia, que son días señalados en los que las parroquias realizan una celebración dentro de la cual tienen lugar las confesiones y absoluciones individuales, algo perfectamente correcto.
Desgraciadamente ha habido abusos en el uso de la confesión comunitaria, y esta ha sido empleada fuera de las normas de la Iglesia.
El día 7 de noviembre de 2006, el Papa Benedicto XVI habló de la confesión comunitaria y pidió a los sacerdotes observar rigurosamente las normas de la Iglesia sobre el sacramento de la Penitencia, en particular las que afectan a la absolución colectiva.
Constatando “la crisis del sacramento de la Reconciliación”, el Papa invitó a los obispos de Suiza, en visita ad limina apostolorum “a relanzar en vuestras diócesis una pastoral penitencial que estimule la confesión individual”.
El Papa dijo: “Pidan a sus sacerdotes que sean confesores asiduos, ofreciendo generosamente a los fieles horarios apropiados para la confesión personal, estimulándolos para que ellos mismos se aproximen con frecuencia a este sacramento”.
“Exhorten a los fieles a aproximarse regularmente al sacramento de la Penitencia, que permite descubrir el don de la misericordia de Dios y lleva a ser misericordiosos con los demás, como Él”.
La confesión “ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a avanzar en la vida del Espíritu”.
El Papa invitó a los sacerdotes “a observar rigurosamente las normas de la Iglesia sobre la absolución colectiva”, “que exigen situaciones verdaderamente excepcionales para recurrir a esta forma extraordinaria del sacramento de la Penitencia”.
Estas normas, recordó, son presentadas por el Motu proprio Misericordia Dei, publicado por Juan Pablo II el 7 de abril de 2002.
Según este documento, la “absolución general” o “colectiva” tiene un carácter de excepcionalidad” y no puede transmitirse con carácter general, a no ser que se den dos condiciones. El Catecismo de la Iglesia explica cuándo se puede realizar la confesión comunitaria:
§1483 “En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente.
La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can 962, §1).
Al obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas para la absolución general (CIC can 961, §2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituye por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave. (cf CIC can 962, §1, 2)”.
Es importante señalar que la Iglesia obliga a la persona que realizó una confesión comunitaria a confesarse con el sacerdote tan rápido como sea posible. De este modo, la confesión comunitaria, aunque válida, no sustituye a la confesión auricular.
Observe también que el documento declara que “no constituye suficiente necesidad no disponer de confesores sólo a causa de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación”.
Lo primero que Jesús hizo después de la Resurrección, el mismo domingo, fue instituir el sacramento de la Confesión:
“Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: ‘Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos’” (Jn 20,22-23).
El Catecismo de la Iglesia dice que “el perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación”( §1486).
Y que “el que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia” (§1493).
Mínimo una vez al año, todo católico se debe confesar, es uno de los mandamientos de la Iglesia: “Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año (CDC, cann. 989).
Aquel que tiene conciencia de haber cometido un pecado mortal no debe recibir la comunión, aunque esté profundamente arrepentido, sin recibir previamente la absolución sacramental (Conc. Trento, DS 1647,1661), a menos que tenga un motivo grave para comulgar y le sea imposible llegar a un confesor (CDC, cann. 916; CCEO, cann.711). Los niños deben confesarse antes de recibir la primera comunión (CDC, cann. 914). (§1457).
El Catecismo de la Iglesia llama al sacramento de la Confesión “sacramento de cura”. Una vez el Papa Juan Pablo II dijo que los consultorios de psiquiatras están llenos porque los confesionarios están vacíos.