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Blasfemia, ¿derecho o delito?

FRANCE, Paris : A member of Ukrainian feminist group Femen stands at the altar of the Madeleine church in Paris in a protest against the Catholic Church's stance on abortion on December 20, 2013.
AFP PHOTO/THOMAS SAMSON

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Alvaro Real - publicado el 19/02/16
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Se puede hacer arte, transgresión y denuncia sin insultar ni ridiculizar lo que para otro es sagrado

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La portavoz del ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha tenido que enfrentarse a un juicio por asaltar una capilla hace 5 años. Una reivindicación realizada por jóvenes estudiantes y en la que participó la ahora concejal del Ayuntamiento.

Muchos fueron los que realizaron esta protesta pero el que un representante político se encuentre inmiscuido en este proceso ha hecho que la noticia esté en boca de todos.

Algunos lo consideran una blasfemia, un atentado contra la libertad religiosa, un intento de destruir lo religioso en la esfera pública y el comienzo de una futura persecución en España, otros lo consideran una vulneración de la libertad de expresión, un tribunal de la inquisición e incluso se ha llegado a afirmar que se trata del juicio a toda una generación de jóvenes que no se consideran religiosos.

Está en discusión algo muy importante. Dos derechos frente a frente. La libertad religiosa frente a la libertad de expresión. ¿Dónde está el limite a las expresiones? ¿Es la blasfemia un escarnio y delito o es una libre expresión de ideas antireligiosas?

Vayamos a los hechos. En la ocupación de la capilla de la Universidad Complutense los jóvenes entraron en el recinto, según el fiscal, con intención de ofender los ánimos de las allí presentes.

Se quitaron las camisetas, mostraron su torso desnudo y entre otros cánticos se corearon afirmaciones como “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “el Papa no nos deja comernos las almejas”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano”, “arderéis como en el 36” y “sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios”.

Cinco años después y aunque el arzobispo de Madrid haya aceptado las disculpas, Rita Maestre debe cumplir con la justicia. La fiscalía solicita un año de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos.

“Madrenuestra” en Barcelona

Compañera de partido, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, también ha sido denunciada por delitos contra los sentimientos religiosos.

En la entrega de los Premios Ciudad de Barcelona la poetisa Dolors Miguel leyó públicamente un poema en el que “versionaba” el Padrenuetro para escarnio y mofa de los cristianos.

“Santificado sea vuestro coño, la epidural y la comadrona”, “hágase vuestra voluntad en nuestro útero” y “no permitáis que los hijos de puta aborten el amor y hagan la guerra”, fueron algunos de los versos que leyó la poetisa en el certamen que estaba siendo presidido por la alcaldesa de Barcelona.

Las denuncias interpuestas son por atentar contra los sentimientos religiosos (autora) y no perseguir el delito (alcaldesa).

Profanación de 242 formas consagradas

Hace semanas, en Pamplona un “artista alternativo” decidía asistir a 242 eucaristías, robar las formas consagradas y con ellas realizar una performance en la que con ellas componía la palabra “pederastia”.

En su defensa, el artista explicó que lo que quería era crear una reacción: “Siempre hago mis piezas para que creen una reacción, y qué mejor reacción que mostrar todo este radicalismo”, afirmaba. Como no podía ser de otra manera ha sido denunciado.

No es la primera vez que sucede. En el año 2011 el “artista” decidió en una obra de “videoarte” comerse páginas del Corán como crítica al fundamentalismo religioso.

Recibió numerosas críticas y amenazas manifestando que tras esta obra “estaba en el camino correcto”.

El arte contra lo religioso

Los límites de la libertad de expresión, la polémica sobre el arte y la religión, la defensa de las libertades religiosas han sido fruto de mucho debate en España. No es la primera vez que sucede.

En 2012 Javier Krahe fue juzgado por cocinar un crucifijo (fue absuelto) y en el año 2000 un joven de Valladolid fue condenado a un año de cárcel por escupir la hostia tras ir a comulgar y encenderse un cigarro con total parsimonia.

Se han hecho obras donde se ridiculizaba al Papa e incluso se ha puesto nombres irreverentes y blasfemos a obras de teatro, como la de Íñigo Ramírez de Haro.

El código penal español afirma claramente, en su artículo 525: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”. Además añaden que tendrán las mismas penas quienes lo hagan hacia “quienes no profesan religión o creencia alguna”.

La eterna discusión sobre la libertad de expresión y su responsabilidad jurídica ha abierto una nueva batalla en España. Unos hablarán de arte, otros de insulto. Unos hablarán de blasfemia y otros de transgresión.

Se comenzarán a abanderar banderas como la libertad de expresión y algunos pretenderán que caiga todo el rigor de la legislación (sin ningún tipo de misericordia) en aras del cuidado y respeto a los demás.

Sea como fuere, se olvida una de las grandes normas de la convivencia: no hagas lo que no te gustaría que te hicieran. Sólo hay que poner un poco de sentido común, ponerse en los zapatos del otro y ver qué es lo que puede molestarle y ofenderle. Seas o no religioso.

¿Acaso no se pueden hacer reivindicaciones, arte, transgresión y denuncia sin tocar el hecho religioso, sin insultar al otro, sin ridiculizar lo que para otro es sagrado?

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