El Pontífice autorizó nuevas normas sobre las causas de beatificación y canonización para garantizar transparencia en la administraciónEl papa Francisco aprobó las nuevas Normas sobre la administración de los bienes de las causas de beatificación y canonización, publicadas por la Congregación para la Causa de los Santos del Vaticano.
La normativa fue firmada por el Obispo de Roma el 4 de marzo y se ha oficializado con la publicación este jueves 10 de marzo en el Boletín Oficial de la Santa Sede.
La santidad no se compra. “No ofrecer a los fieles, a la Iglesia y a la sociedad las figuras de santos porque cuestan, me parece que no refleja un total aprecio por la santidad”, opinó María Victoria Hernández, Juez del Tribunal de Apelaciones del Vicariato de Roma.
En este caso, las normas son un “signo de prudencia” porque “entran en vigor ad experimentum por tres años, es decir, hasta el 4 de marzo de 2019, y no en modo definitivo”, dijo a Aleteia la juez Hernández.
La Congregación para las causas de los santos ha llegado a esta normativa presentada al Papa después de “un estudio atento y ponderado”, según la experta, que fue colaboradora en la causa de san Juan Pablo II.
La polémica
La administración de los recursos económicos de las causas se volvió un tema polémico, ya conocido internamente por el Vaticano, pero revelado a la opinión pública a través de dos libros, objeto del llamado Vatileaks 2.
Ya hace algún año se sabía a través de una carta de Giuseppe Versaldi (cardenal italiano, entonces presidente de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede), que las postulaciones deberían tener un mayor control económico y vigilancia en sus diversas etapas, comentó la Juez.
“No entro en detalles, ni en la veracidad o menos de las afirmaciones contenidas en dicho libro, ciertamente ninguna novedad”, declaró Hernández.
Los libros estimaron que el costo promedio de cada beatificación es de alrededor de 500.000 euros.
“El hecho de que causas concretas y muy determinadas hayan costado una cierta cifra de euros no significa que todas cuesten ni tengan que costar lo mismo. A parte la deontología profesional del postulador y colaboradores, mucho depende de la organización de los fondos y de la causa, y de cuánto dure ésta”, sostuvo Hernández.
En la introducción del documento autorizado por Francisco, se admite que las Causas de beatificación o canonización tienen costos, debido a su ‘complejidad’ porque requieren de “mucho trabajo” de investigación y pasar por diferentes etapas (siervo de Dios, venerable, beato y finalmente santo).
Gastos de las causas
Entre los gastos que existen en una Causa está la divulgación del conocimiento del siervo de Dios (en camino de reconocimiento de su santidad) o las investigaciones diocesanas. Y, la llamada “fase romana”, antesala a la última fase relacionada a las celebraciones de beatificación o canonización.
Entonces, “el costo – explica Hernández- depende mucho de los medios que se usen para ello, por ejemplo; la tipografía, la editorial, la cantidad de material, el ámbito de difusión, entre otros elementos”.
“Lo que debe ser clarísimo es que las causas podrán costar más o menos, pero en ningún modo se compran”, agregó.
En definitiva, las nuevas normativas conciben que el dinero no debería ser un obstáculo para que se demuestren las virtudes o la santidad de un siervo de Dios.
En la llamada fase romana – explica el documento – la Sede Apostólica considera la Causa un “bien público”.
Así, los “honorarios” y los “gastos” no deberían ser excesivos para que no hayan obstáculos en dicho proceso.
Hernández opina que “la intención de la publicación de estas Normas no es que las causas sean más o menos económicas. De todas formas, un coste excesivo, desmesurado de estas causas no correspondería con la naturaleza de las mismas”.
Vigilancia del dinero
“Obviamente, la vigilancia –anual y doble (se vean art. 9 y 11)- evitará eventuales abusos en materia de administración y las partes actoras así como los obispos y eparcas de las diócesis o eparquías de proveniencia de las causas tendrán una responsabilidad directa en ella”, expresó Hernández.
Los bienes
Entretanto, reglamenta los bienes que giran alrededor de la causa y la designación de la administración y la vigilancia en todo el proceso, además de la contribución económica de quien promueve la Causa ante la Sede Apostólica.
Por ende, es necesaria la vigilancia sobre la administración de los fondos de las causas.
Hernández explica que de esta manera, “el fondo constituido por donativos y ofertas de personas físicas o jurídicas es considerado, desde siempre, causa pía, por lo tanto, bien eclesiástico y destinado exclusivamente a la causa, en el respeto íntegro de la voluntad del donante”.
Asimismo, se plantea la constitución de un ‘fondo de solidaridad’ ante la Congregación para la Causa de los Santos alimentado de ofrendas libres y del dinero que quede de otras canonizaciones concluidas.
Esto para ayudar a las Causas impulsadas por iglesias o comunidades pobres o sin recursos. La evaluación se hará ‘caso por caso’.
Los santos “canonizados” oficialmente por la Iglesia católica son más de 10.000. Los procesos como los conocemos hoy han tenido una evolución desde el siglo XVIII.
Antes del mencionado cambio experimental en las normas de papa Bergoglio, Juan Pablo II había hecho ya una reforma el 20 de agosto de 1983, la cual queda derogada con la actual disposición.
La causas de proclamación de la santidad han visto hasta hoy una evolución en el procedimiento, y a nivel histórico, el papa Benedicto XIV queda para los expertos un punto de referencia de estos cambios.
¿Cómo cambiarán las causas en el futuro?
La juez considera que no cambiará sustancialmente el futuro de las causas. “Sin duda la vigilancia y transparencia en esta materia administrativa es importante, porque una actitud contraria a una recta administración a la que corresponde a un buen padre de familia estaría en contradicción con este tipo de causas.
Se fortalece seguramente la credibilidad, la importancia y la transcendencia de las mismas”, concluyó, la también postuladora de la causa de beatificación de P. Tomás Morales Pérez, S.J.
El documento con los anexos se puede consultar aquí.