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Argentina: Justicia respaldó a padre que busca evitar aborto de su hijo

ARGENTINA
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Esteban Pittaro - Aleteia Argentina - publicado el 03/05/21
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Es el primer antecedente desde la legalización del aborto en la Argentina de un padre que pide se respete su voluntad durante el proceso de interrupción del embarazo. Un caso que puede sentar precedentes para el futuro

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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Juan hizo lugar a un pedido de un padre para que su esposa, con la que cortó el vínculo, no aborte un niño de ambos.

El fallo sucede dos pedidos infructuosos en instancias inferiores, y por el momento, impide que la madre proceda con su voluntad de acogerse a la ley de interrupción del embarazo sancionada a fin de año.

Es que la ley del aborto, pese a que varios legisladores opositores a la norma habían advertido los problemas que podrían surgir, no contempla casos en los que los padres se opongan a la voluntad de la madre de abortar. Franco había declarado recientemente, como informamos en Aleteia: “Estoy haciendo lo imposible para defender la vida de mi hijo. Sé de los derechos de quién era mi pareja, pero solo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada”, explicó en su momento Franco.

La sentencia, de acuerdo a Unidad Provida, red de más de 100 organizaciones comprometidas con la salvación de las 2 vidas, “es un reconocimiento al derecho a la vida del niño por nacer, al ejercicio de la responsabilidad parental y al cuidado de la vida de la madre”.

Inicialmente, la jueza del 11 juzgado civil había rechazado la medida cautelar, pero este tribunal entiende que ese fallo reflejó “evidente desconocimiento del derecho” y “alarmante desprecio de los derechos del niño por nacer”.

Los jueces consideraron que la ley 27.610, que legaliza el aborto en la Argentina, “debe convivir en armonía jerárquica con el resto de leyes de superior o igual rango, sancionadas por el Congreso de la Nación, y entre ellas el Código Civil y Comercial (ley 26.994)”.

“Bajo esta hermenéutica y ya, sobre el análisis propio de la pretensión cautelar, cabe preguntarse si el presunto progenitor tiene o no derecho a impedir la práctica de la IVE que pretende efectuar su esposa sin su consentimiento, o en su caso, si la Ley 27.660 lo despoja de él, y le brinda a su cónyuge plena libertad para decidir por sí sola”, se preguntaron.

En la respuesta, los jueces destacan que en el matrimonio “el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”. Y aunque reconocen y dan entidad a los desacuerdos, “para este caso particular, entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.

Tras su exposición, los jueces indicaron que la madre “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.

Existe la posibilidad, como advirtieron los jueces y en la opinión publica los abogados que defienden al padre, que la madre, antes de esta sentencia, haya concretado el aborto. “Si ese niño ha sido abortado en el tiempo en que las juezas debieron intervenir, puede haber responsabilidad del Estado provincial”, opinó el abogado Martín Zuleta, uno de los defensores del padre, al medio San Juan 8.

Como informamos anteriormente, este es el primer antecedente desde la legalización del aborto en la Argentina de un padre que pide se respete su voluntad durante el proceso de interrupción del embarazo. De allí la importancia de la resolución de este caso, que puede sentar precedentes para el futuro.

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