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Una familiar mía católica practicante, cuando estaba viva, pidió a su hija – después de la celebración de la misa fúnebre – que la incineraran (y en eso no hay problemas) y, después, que sus cenizas fueran guardadas en casa con su hija (quien aceptó este testamento).
De acuerdo con la ley italiana, esto es posible, siempre que las cenizas estén registradas y se indique el lugar donde se almacenan y, en caso de transferencia, esto debe comunicarse a la autoridad administrativa. La Iglesia católica italiana no contempla la posibilidad de guardar las cenizas de los difuntos en el hogar.
Bueno, ya que este hecho no me parece un "dogma", pero lo considero una regla de conducta, dada la evolución de los tiempos, ¿la Iglesia podría permitir que la urna se guarde con las cenizas de los difuntos, sellada y evitando su dispersión, en la casa de un familiar, quién podrá así honrar cada día su memoria?
Carta firmada
En 1996 se publicó la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe Ad resurgendum cum Christo sobre el entierro de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.
Este documento lo solicitó probablemente la Conferencia Episcopal Italiana, que se encontró ante problemas inéditos planteados por las nuevas prácticas funerarias permitidas por el derecho civil italiano.
De hecho, a partir de 2001, la nueva regulación en Italia admitía la posibilidad de guardar las cenizas de los fallecidos en casa o dispersarlas en el medio ambiente después de la cremación.
El documento contiene, con algunas novedades, una confirmación sustancial de lo que la Iglesia ha sostenido al respecto a partir de la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963.
La nueva Instrucción reafirma que la inhumación, o entierro en la tierra (pero también debe tener sentido el entierro, o la colocación del cuerpo en un sepulcro de mampostería) es la forma más adecuada para expresar fe y esperanza en la resurrección corporal.
Sin embargo, "cuando razones higiénicas, económicas o sociales llevan a la elección de la cremación, […] la Iglesia no ve razones doctrinales para prevenir esta práctica" y, por lo tanto, la cremación no está prohibida, "a menos que se haya elegido por razones contrarias. a la doctrina cristiana" (n. 4).
En continuidad con lo señalado por numerosas Conferencias Episcopales y por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, (Directorio de Piedad Popular y Liturgia. Principios y Orientaciones, n. 254, 214-215), la Instrucción dice que "no se permite el almacenamiento de cenizas en el hogar".
Se añade, sin embargo, que
Más absoluto, pero en continuidad con las indicaciones de numerosas conferencias episcopales, aparece el rechazo de la práctica de dispersar las cenizas o la posible transformación de las cenizas del difunto en diamantes mediante tecnologías particulares:
En la conclusión, el documento establece que
De acuerdo con las directrices del derecho canónico, se nos invita a discernir y tomar nota de los casos en los que la elección de la cremación deriva de un rechazo efectivo de la fe cristiana. El adverbio "notoriamente", que utiliza la Instrucción, implica que si las razones no son claras, es decir, no se declaran por escrito o no se presentan a alguien que pueda informarlas con certeza, la presunción de que la elección de esparcir las cenizas es necesariamente contra la fe cristiana conlleva el riesgo evidente de operar una "prueba de intenciones". Por tanto, el entierro eclesiástico no debe negarse en todos los casos de dispersión de las cenizas, sino que debe discernirse consciente de que in dubio pro reo.
Llegando a la pregunta concreta del lector sobre la conservación de las cenizas en el hogar de un familiar, en base a lo expresado en el documento de la Congregación, la respuesta es que esta modalidad puede permitirse por el Ordinario "en caso de Circunstancias graves y excepcionales, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local".
Sin embargo, salvo descuidos (pregunté en la oficina competente de la CEI), no me parece que alguna vez se hayan reconocido dentro de la Iglesia italiana circunstancias que hayan llevado a conceder este método de conservación de las cenizas de los familiares.
Entiendo la dificultad de quienes pueden sentirse, por así decirlo, entre dos fuegos, es decir, entre los testamentos dejados por su pariente fallecido y las disposiciones prohibitivas de la Iglesia.
Pero no se puede esperar que la Iglesia conceda su propia bendición a una práctica que considera inapropiada y que, por tanto, no pretende avalar su difusión, aunque no prevé sanciones de ningún tipo y aunque obviamente no es un dogma.
En conclusión, en la sensibilidad cristiana, el entierro tradicional de los cadáveres (que también debería extenderse por analogía a las urnas cinerarias, en los cementerios o en las iglesias), ha sido desde sus orígenes una expresión de respeto por el cuerpo; de desprendimiento pero también de del vínculo permanente entre los vivos y los muertos, del recuerdo amoroso de los muertos en los vivos.
Ahora las nuevas prácticas funerarias de la dispersión y conservación privada de las cenizas parecen inadecuadas para expresar todo esto. La dispersión es desconcertante sobre el respeto al cuerpo porque evoca la idea de tirar. Pero también la preservación del hogar podría favorecer un trato no respetuoso al inducirnos a percibir lo que queda del difunto como un objeto colocado entre otros.
La memoria de los muertos en los vivos, que debería traducirse en oración y ayudar a prepararse para la muerte, puede volverse demasiado débil por la dispersión; y, a la inversa, demasiado amenazadora por la preservación en el hogar.
En ambos casos, la memoria de los muertos se reduce en todo caso a un hecho privado, expresión de una preocupante tendencia de nuestra sociedad a privatizar la muerte.
Por otro lado, la naturaleza problemática de la conservación en el hogar está bien resumida en una reflexión de Michele Aramini en un libro sobre la cremación:
Artículo originalmente publicado por Toscana Oggi