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Las respuestas de la Congregación, publicadas el 18 de diciembre de 2021, confirman la irreversibilidad de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y una lectura estricta del Motu proprio del Pontífice que reduce drásticamente la posibilidad de celebrar en la forma preconciliar del rito.
Las respuestas de la Congregación fueron presentadas al papa Francisco el pasado 18 de noviembre. El Pontífice ha dado su consentimiento para su publicación.
Polémicas estériles
En el texto que acompaña las responsa, el prefecto de la Congregación, Mons. Arthur Roche, explica haber decidido, con la aprobación del Pontífice, dar respuesta a las “preguntas más recurrentes” que se han presentado estos últimos meses “por varias partes y con una gran frecuencia”. Recuerda el sentido profundo del Motu proprio: “perseguir la búsqueda constante de la comunión eclesial”.
El arzobispo inglés dice sentirse “triste al ver cómo el vínculo más profundo de la unidad […] se convierte en un motivo de división”, al tiempo que denuncia las “polémicas estériles” y la explotación del hecho litúrgico “por visiones ideológicas”. Por lo tanto, llama a los obispos a “salvaguardar la comunión, condición necesaria (…) para poder participar en la mesa eucarística”, animando también a un redescubrimiento del valor de la reforma litúrgica conciliar a través de una “formación litúrgica renovada y continua”, tanto para los sacerdotes como para los laicos.
No más confirmación ni ordenación en el rito tridentino
En relación a la prohibición de celebrar en las formas del rito tridentino en una iglesia parroquial, la congregación acepta dar dispensas a los obispos en el caso de que ningún lugar adecuado –capilla, oratorio– pueda acoger la celebración. Aunque no desea “marginalizar” a los fieles apegados a la forma de rito precedente, exige que esta imposibilidad quede escrupulosamente establecida, que la celebración tridentina no se incluya en el calendario de las misas de la parroquia y que la dispensa se retire en cuanto se encuentre un lugar conveniente.
Esta dispensa debe estar siempre confirmada por la Sede apostólica, en este caso, la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos. No se trata de un “mero parecer consultivo, sino de una autorización necesaria”, insiste Roma. La Congregación fomenta además las dispensas ad tempus –por un tiempo dado– para un mejor control por parte del obispo.
La congregación cierra la puerta a toda confirmación u ordenación en la forma del rito tridentino, prohibiendo el uso del Pontificale Romanum –el “misal” de los obispos– de antes de la reforma. Los sacramentos dispensados por los sacerdotes no se ven afectados por esta prohibición. La congregación llama a los obispos a “acompañar” a quienes estén arraigados en la forma anterior para que descubran el valor de la celebración en la forma ritual conciliar.
Sin dispensa para la concelebración
La congregación pide a los obispos que no concedan la dispensa a los sacerdotes que no reconozcan la validez de la concelebración, en particular durante la misa crismal. Sin embargo, les llama a establecer con ellos un “diálogo fraternal” y a ofrecerles “el tiempo necesario para una confrontación sincera”.
La congregación autoriza el uso del texto íntegro de la Biblia para las lecturas, al tiempo que recuerda que el texto debe estar en la traducción a la lengua vernácula reglamentaria. Los leccionarios que reproducen los ciclos de las lecturas del rito precedente están prohibidos.
La facultad de un sacerdote para celebrar en la forma tridentina del rito romano solamente se aplica al territorio de la diócesis de su obispo, que le habrá concedido la autorización. Todo reemplazo de un sacerdote autorizado debe ser efectuado por otro sacerdote que disfrute también de una autorización.
Por último, los sacerdotes autorizados no tienen autorización para binar –celebrar dos misas el mismo día– en las dos formas durante la semana ni, sea cual sea la ocasión en este caso, de celebrar dos veces en la forma preconciliar durante una misma jornada. La congregación subraya que los diáconos y los ministros instituidos que participen en la celebración deben obtener también una autorización de su obispo.