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Visitador apostólico, asistente, comisario, delegado… cuando Roma interviene con un instituto religioso, ¿cuáles son los procedimientos y quiénes son los actores implicados?
Lo explica Carine Dequenne, canonista de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, entrevistada por I.MEDIA.
Ya sea de derecho diocesano o pontificio, los institutos religiosos tienen autonomía de vida y de gobierno. Tienen sus propias estructuras y sus propias operaciones. Pero a veces, es necesaria una intervención externa por "motivos graves", especifica Carine Dequenne.
La investigación se inicia cuando el dicasterio, que tiene jurisdicción sobre los 1.500 institutos de derecho pontificio existentes en todo el mundo, recibe señales de alerta. Estas pueden provenir de miembros que se quejan ante la autoridad competente, o de personas ajenas que denuncian infracciones de la vida comunitaria, o de la gestión del patrimonio, o de las normas del derecho canónico…
La "visita apostólica"
El primer paso entonces es que la Congregación del Vaticano consulte con el obispo o superior local. Si se necesita más información, se lleva a cabo una “visita apostólica”, una medida "extraordinaria". Ésta es distinta de una visita "canónica", que está prevista por el derecho canónico como un evento en la vida normal de una congregación.
Los “visitantes” enviados por la Santa Sede son en su mayoría religiosos o sacerdotes “reconocidos por su experiencia, su sentido común, su benevolencia”, explica Carine Dequenne. A menudo hay dos personas, un hombre y una mujer, "en aras de la complementariedad".
Estos visitantes van al sitio, escuchan a todos los miembros del instituto, así como a personas externas (antiguos miembros, padres, etc.). Luego escriben un informe confidencial para el dicasterio, describiendo la situación, dando su análisis y haciendo sugerencias.
A partir de este informe, son posibles dos medidas: si el gobierno de turno está dispuesto a colaborar, el dicasterio nombra un "asistente apostólico". Este último está presente en las tomas de decisiones pero no tiene poder de decisión. Está obligado a informar de los hechos a Roma.
Así ha sido desde septiembre de 2021 para los dominicos del Espíritu Santo, por ejemplo.
O, segundo supuesto, se suspende temporalmente el ejercicio del gobierno del instituto y la Congregación para la Vida Consagrada nombra un "comisario", que tendrá todas las facultades normalmente atribuidas a los superiores. Esto sucedió, por ejemplo, con la comunidad de las Bienaventuranzas.
El objetivo es limpiar la situación hasta que la orden pueda recuperar su autonomía.
En un instituto de derecho diocesano, es el obispo local quien puede tomar estas medidas, o dirigirse al dicasterio. Si el mismo Papa se hace cargo del asunto, como ocurre, nombra un "delegado pontificio", que se referirá a la cabeza de la Iglesia católica sin pasar por el dicasterio.
Benedicto XVI se había hecho cargo así brevemente del informe de la comunidad de San Juan.
Estas medidas a veces requieren la colaboración entre varias entidades de la Curia Romana, cuyas competencias están involucradas en un caso particular.
Sea como fuere, todas estas decisiones tomadas en altos cargos se registran en decretos - sucintos - que no son objeto de publicación, pero tampoco están bajo el sello del secreto.