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Dentro de un monasterio, el abad o la abadesa es el padre o la madre espiritual de la comunidad, que tiene la misión de guiar, animar y corregir a sus hijos e hijas en el camino de la santidad.
Requisitos para serlo
Según el Código de Derecho Canónico, para ser elegido abad o abadesa se requiere ser monje o monja profeso de votos perpetuos, tener al menos 40 años de edad y haber vivido al menos 10 años en la vida monástica. Además, se debe tener una conducta irreprochable, una buena formación religiosa y humana, y aptitud para el gobierno y la dirección espiritual.
Sin embargo, estos requisitos pueden ser dispensados por la Santa Sede en casos especiales, cuando no hay nadie que los cumpla o cuando hay razones graves que lo aconsejen. Así, por ejemplo, se puede elegir a alguien que tenga menos edad o menos tiempo de profesión, o que tenga algún impedimento físico o moral.
El proceso de elección del abad o la abadesa
La elección del abad o la abadesa se realiza mediante un voto secreto de los monjes o las monjas que pertenecen a la comunidad. El candidato debe obtener al menos dos tercios de los votos para ser elegido. Si después de tres escrutinios nadie obtiene esa mayoría, se puede optar por una elección por compromiso, en la que se delega la elección en algunos electores designados por sorteo. Si tampoco así se logra la elección, se puede recurrir a una elección por postulación, en la que se propone a alguien que no cumple los requisitos pero que goza de la confianza de la mayoría.
La elección debe ser confirmada por la Santa Sede, que otorga al elegido las facultades necesarias para ejercer su oficio. Una vez confirmado, el abad o la abadesa recibe la bendición abacial, que es un rito solemne en el que el obispo diocesano o un delegado suyo impone las manos sobre el elegido y le entrega los símbolos de su autoridad: el anillo, el báculo y la cruz pectoral.
Funciones y responsabilidades
El abad o la abadesa tiene como función principal cuidar del bien espiritual y material de la comunidad, velando por el cumplimiento fiel de la regla y las constituciones, fomentando la vida fraterna y la oración común, proveyendo a las necesidades temporales y administrando los bienes del monasterio. Además, debe promover la formación permanente de los monjes o las monjas, atender a sus consultas y peticiones, resolver los conflictos y aplicar las correcciones fraternas cuando sea necesario.
El abad o la abadesa ejerce su autoridad con prudencia, caridad y humildad, siguiendo el ejemplo de Cristo Buen Pastor. No actúa como un tirano ni como un déspota, sino como un padre o una madre que ama a sus hijos e hijas y busca su bien. Tampoco actúa como un solitario ni como un autónomo, sino como un miembro más de la comunidad que escucha y respeta a sus hermanos y hermanas. Para ello, se apoya en el consejo del prior o de la priora, que es su principal colaborador, y en el capítulo conventual, que es la asamblea en la que participan todos los monjes o las monjas.
El abad o la abadesa tiene una duración indefinida en su cargo, salvo que renuncie por motivos graves o sea removido por causa justa. En ambos casos, debe intervenir la Santa Sede o el superior mayor al que pertenece el monasterio. Además, pueden ser reelegidos indefinidamente, salvo que los estatutos particulares del monasterio establezcan lo contrario.
Los abades y las abadesas son una figura esencial en la vida monástica, que se remonta a los orígenes del cristianismo. Son los sucesores de los grandes padres y madres del desierto, que con su testimonio y su sabiduría han iluminado a la Iglesia y al mundo. Son los pastores y las pastoras de unas comunidades que, con su silencio y su trabajo, con su canto y su oración, con su pobreza y su hospitalidad, son un signo de la presencia de Dios y un anticipo del Reino de los cielos.