Los católicos que están legítimamente impedidos no tienen obligación de ir a misa. La Iglesia lo reconoce cuando hay razones serias, válidas y de fuerza mayor, algo excepcional, puntual o extraordinario.
¿Cuáles serían, por ejemplo, esas razones que dispensarían o excusarían a los fieles de la misa de precepto?
Son razones como, por ejemplo, una enfermedad que no permita salir de casa, el cuidado de personas enfermas o de ancianos, el cuidado de niños pequeños (Catecismo, 2181), aquellos que obligatoriamente o legítimamente trabajen (militares, policías, personal médico, personal de vigilancia, etc.), un viaje inesperado e inaplazable, una ocupación que no pueda abandonarse o aplazarse, cuando sólo hay un sacerdote en el pueblo y se ha ausentado y el pueblo vecino esté muy lejos y no haya manera de ir o regresar, quienes viven en un lugar en el que no se celebra la Misa, etc., o quienes están dispensados por su propio párroco (Canon, 1245).
Si alguien tiene una duda sobre un caso concreto o si quiere hacer las cosas bien y a conciencia, se recomienda que pregunte en su parroquia o que le pida la dispensa al párroco.
"Debe ser el domingo el día para descansar en Dios”, decía el papa Pío XII.
En circunstancias normales los católicos están llamados a participar de la misa entera los días de precepto.
¿Y cuáles son los días de precepto? Todos los domingos y las llamadas fiestas de guardar.
Y la obligación de ir a misa de precepto conlleva pecado grave si no se cumple; y aunque se podría cumplir el precepto puede haber pecado venial si se llega tarde a misa o si la persona se retira un poco antes de que la misa concluya con la invitación del sacerdote o del diácono: ‘Podéis ir en paz’.
Ahora bien, la Iglesia facilita el cumplimiento del precepto proponiendo la misa prefestiva o de vigila.
Y también favorece la participación de la misa a través de los medios de comunicación, siempre y cuando la transmisión sea en vivo y en directo:
Con respecto a la misa transmitida por los medios de comunicación sólo será válida para las personas que realmente no puedan ir al templo parroquial mientras dure la dificultad; nunca será una manera de evadir el deber de la misa presencial.
Cabe anotar que durante la existencia de la pandemia por el Covid-19 la Iglesia extiende la posibilidad de la misa a través de los medios de comunicación para todos los católicos, no obligando necesariamente a ir a misa de manera presencial para evitar la propagación del virus.
¿Por qué es obligatorio ir a la misa de precepto los domingos y fiestas de guarda?
El motivo es doble: porque es obligación dar culto a Dios, obligación que surge de derecho natural.
Y segundo porque sencillamente la Santa Misa es “fuente y culmen de toda la vida cristiana” (Lumen Gentium, 11).
Es la misa, en consecuencia, el centro y la raíz de la vida cristiana.
Pero hay que entender la palabra ‘obligatorio’ o la palabra ‘obligación’. Estas palabras no tienen una connotación negativa, todo lo contrario; denotan algo que intrínsecamente debe ser, estar o se debe hacer.
Esas palabras hacen mención de algo necesario o importante que se debe dar, ya sea porque se busca un bien superior o un bien común o individual, o porque es la expresión o consecuencia lógica de algo o connatural a algo.
Es el caso, por ejemplo, de los padres de familia que por amor se obligan a hacer cosas o sacrificios en bien de sus hijos.
El estar inseridos en la Iglesia, y en consecuencia en una sociedad, implica unos derechos y unas obligaciones o deberes (algo que debe ser o estar).
Y toda obligación de hacer algo implica, a su vez, la responsabilidad y el compromiso de la persona en cumplir con una determinada tarea tanto para sí misma como a favor del contexto en que se mueve.
En el caso de la misa de precepto, ir a participar de ella es una obligación que, por la fe, nace del amor y gratitud a Dios, del amor a la Iglesia y del amor a la propia salvación.
Es que, como ya se ha dicho, por amor las personas se obligan a algo.
Los católicos, a partir de la edad en que se goza de uso de razón, están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto.
El Código de Derecho Canónico establece que las leyes meramente eclesiásticas obligan a los fieles:
Cabe aclarar que el mismo código no da un límite de edad superior, a partir del cual los fieles ya no estarían obligados a participar de la misa de precepto, como sí ocurre con la obligación de guardar el ayuno, cuyo edad límite son los cincuenta y nueve años cumplidos.
Por tanto, los ancianos están obligados a ir a Misa para cumplir el precepto sin que la edad suponga causa excusante.
La obligatoriedad o la necesidad o la importancia de la misa de precepto es algo a tener en cuenta a no ser que los fieles estén excusados por una razón seria, válida y de fuerza mayor que impida realmente ir al templo parroquial.