La expresión “defecto de forma” suele utilizarse en el mundo jurídico, especialmente en los pleitos y en los contratos.
Hay unas formas que son requisito de validez, y por tanto su carencia es una causa de nulidad.
Por ejemplo, la compra de una casa se realiza por un acuerdo de voluntades entre el vendedor y el comprador –es un contrato-, pero tiene, como requisito de forma, que se haga en escritura pública ante notario.
Si no fuera así, no tendría validez legal, y no la tendría por un defecto de forma.
Matrimonio
Dentro de los sacramentos, lo anterior remite a uno de ellos: el matrimonio. Porque, además de un sacramento, es un contrato –muy especial, pero contrato-.
Aquí la Iglesia ha establecido, junto al consentimiento de los novios –que es lo que realiza propiamente el sacramento-, algunos requisitos formales, sin los cuales sería nulo el matrimonio. En esos casos, se habla de nulidad “por defecto de forma”.
Un ejemplo lo encontramos en el canon (artículo) 1108 §1 del Código de Derecho Canónico, que empieza así:
Entra en la galería de imágenes para conocer esos defectos de forma:
Las palabras son esenciales en un sacramento
En los demás sacramentos, no se suele utilizar la expresión “defecto de forma”. Y no es porque “la forma” carezca de importancia, sino por todo lo contrario.
Por forma, en un sacramento, se entienden las palabras con las que el ministro realiza el sacramento. Es, pues, un elemento absolutamente esencial.
Es prácticamente imposible que no se pronuncien palabras, por lo que un error en las mismas se denomina “forma inválida” y no “defecto de forma”.
La forma, junto a la realidad sensible a la que se aplican las palabras –la llamada “materia”-, la idoneidad del ministro y la del que recibe el sacramento, son los elementos esenciales de un sacramento, sin los cuales no habría tal.
Pero, se podría objetar, además de esos cuatro elementos se establecen ceremonias y otros requisitos formales. Así es, pero su carencia no convierte el sacramento en nulo.
Mal hecho, podríamos decir, pero eso significaría que el sacramento sería ilícito, pero no inválido.
Bautismo
Respecto al Bautismo, los requisitos de validez son fáciles de cumplir y es difícil equivocarse con la forma, de sobra conocida: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.
Es posible que se dé un error en las palabras que no altere el significado, y en ese caso podría considerarse válido. Pero sería conveniente salir de dudas acudiendo al obispado o a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del Vaticano.
También es posible que los problemas no procedan del bautizo en sí mismo, sino de su registro.
Como es sabido, los bautizos se registran en un libro parroquial, lo cual se hace necesario para recibir en el futuro otros sacramentos como la Confirmación, el Matrimonio o el Orden sacerdotal.
Si la ceremonia del Bautismo se realiza como está ordinariamente establecido, en la parroquia, el párroco mismo se encarga de registrarlo.
En otro caso, también se registra, pero se piden pruebas de que se ha realizado. Si no ha habido testigos ni otra forma de probarlo, se vuelve a realizar.
Pero, como no puede bautizarse otra vez a quien ya está bautizado, se hace condicionalmente. La forma empleada entonces sería: “Si no estás bautizado, yo te bautizo…”.