El derecho canónico establece tres elementos que deben darse simultáneamente para que surja un matrimonio válido: «dos personas hábiles, consentimiento válido, forma jurídica eficaz», como decíamos en el artículo anterior.
El consentimiento es un acto de la voluntad, consciente y libre, dirigido a hacer surgir el matrimonio. Es este consentimiento de los contrayentes, que «ningún poder humano puede suplir» (canon 1057.1), lo que hace nacer el matrimonio: sin consentimiento válido de ambos, no hay matrimonio; con consentimiento, puede haberlo si se simultáneamente dan el resto de los requisitos.
Me gustaría destacar que el derecho de la Iglesia Católica reconoce así claramente que el consentimiento es un acto de libertad: sin la voluntad de ambos contrayentes de casarse, no se casan – por mucho que pueda haber una apariencia de matrimonio-.
Y es que casarse no es una limitación de la libertad, al contrario: es un acto de libertad inmenso, en el que un amor total nos lleva a entregarnos mutuamente en alianza de amor.
Además, nadie puede prestar consentimiento por los contrayentes ni decidir que estoy casado sin mi consentimiento: es personal, necesario e insustituible.
Un acto de libertad
Al consentimiento de cada una de las partes se le llama consentimiento naturalmente válido, si cumple los requisitos de ser un acto humano. Éste supone conocimiento (saber qué es el matrimonio, una unión distinta de otras); voluntad (elección de esta unión matrimonial y no otro tipo de relación para vivir nuestro amor); y libertad (elegirlo libremente. Si no es un acto libre, no puede considerarse acto humano). Y no hay nada en sí mismo que le impida producir lo que pretende: constituir el matrimonio.
Si no fuera un acto de la inteligencia (no tengo capacidad para saber qué es el matrimonio) y la voluntad libre (me falta capacidad para decidir por mí mismo o para decidirlo en libertad), sería naturalmente inválido.
Aclaraciones
Quiero aclarar algunos aspectos que no se suelen entender bien:
Para que este consentimiento tenga, además, efectos jurídicos (consentimiento jurídicamente eficaz), debe prestarse -como decíamos al principio y en el artículo anterior- entre dos personas jurídicamente hábiles (sin impedimentos); y observando la forma establecida por la Iglesia Católica (en principio, ante un sacerdote y dos testigos)