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Un dilema en el que se sienten atrapadas las personas cristianas que se esfuerzan en llevar su fe lo mejor que pueden está en no poder cumplir el precepto dominical. Saben que el primer mandamiento de la Iglesia prescribe oír misa entera los domingos y fiestas de guardar, pero resulta que muchos laboran ese día de la semana. ¿Qué pueden hacer?
¿Estoy cometiendo pecado mortal?
Un principio importante para saber si algo es pecado mortal o no, estriba en que se cumplan tres condiciones, de acuerdo con el catecismo de la Iglesia católica: que se trate de materia grave, que sea cometido con pleno conocimiento y con deliberado consentimiento.
Sabemos que algo es pecado mortal si cumple las tres condiciones: materia grave, pleno conocimiento y deliberado consentimiento.
Es claro que la materia es grave, se atenta contra el tercer mandamiento de la ley de Dios «santificar las fiestas». En cuanto al pleno conocimiento, estamos hablando del supuesto de que la persona sabe que es pecado faltar a misa. Y por el lado de actuar con deliberado consentimiento, es obvio que si a la persona le dieran a escoger, no iría a trabajar, pero debe hacerlo porque, de no hacerlo, le descontarán el día o hasta podría quedar desempleado. Como vemos, no se cumplen plenamente las condiciones, por lo que tanto, no hay pecado grave.
Quiero ir a Misa, ¿puedo ir otro día?
Ante la duda, siempre será mejor preguntar, y como cada caso es distinto, para no caer en situaciones individuales, sino buscar el bien común, lo ideal es acudir a la parroquia para que el sacerdote de nuestra comunidad nos aconseje al respecto. El código de derecho canónico marca que «cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde»; es decir, podemos ir a misa el sábado por la tarde-noche, si es que nos toca trabajar el domingo.
Pero si ni siquiera el sábado podemos hacerlo, el párroco tiene la potestad de indicar cómo proceder en ese caso, pues el canon 145 dice que, con causa justa, «el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas». Es decir, la decisión no la tomamos nosotros, sino el sacerdote que tiene la autoridad para aconsejarnos en este caso.
Lo importante es que, en la medida de lo posible, recordemos y demos su lugar al domingo, porque es el día en el que, de manera especial, debemos rendir culto a Dios, estar con la familia y descansar. La Iglesia, como madre y maestra, siempre querrá lo mejor para sus hijos, no lo olvidemos.
Oraciones:
En la siguiente galería se encuentran algunas oraciones que nos pueden ayudar a ser conscientes de nuestro pecado y acercarnos a Dios para ser purificados.