Cada vez más personas con el deseo de tener un hijo deciden unirse para criarlo sin que exista entre ellas ninguna relación afectivosexual. El Comité de Bioética de España lo llama “coparentalidad contractual previa a la concepción” (coparentalidad CPC). En su último informe, alerta de los riesgos y problemas de esa cocrianza.
“Los seres humanos venimos preprogramados biológicamente para establecer vínculos afectivos con los demás que son fundamentales para nuestra supervivencia y desarrollo”, afirma citando a uno de los impulsores de la teoría del apego, John Bowlby.
“En la etapa prenatal ya se inician esos vínculos, y son tan importantes en el desarrollo psicoafectivo de la persona que cualquier deterioro tiene consecuencias en su vida personal y relacional”, indica el informe.
El niño en primer lugar
Este comité consultivo destaca la necesidad de que siempre prime “un compromiso responsable por el mayor bien de los niños y las niñas”.
Sobre el deseo de los adultos de convertirse en padres o madres, alerta que “algunas aspiraciones parentales pierden de vista la subjetividad de la persona menor y pueden limitar su desarrollo físico y psico-emocional”.
El hecho de que un hijo o hija sea “exclusivamente una vía para satisfacer emocionalmente el deseo de personas adultas, o es concebido para salvar una pareja que se resquebraja, para sustituir alguna pérdida o realizar lo anhelado por su madre o su padre, convirtiéndose así en comodín de sus vacíos existenciales”, lesiona “su dignidad, autonomía e identidad”.
Lógica de mercado
Por otra parte, advierte que “la coparentalidad CPC puede generar otros problemas éticos vinculados al papel de las agencias intermediarias, que son agentes relevantes en la mercantilización de estas relaciones, y a la existencia de posibles conflictos de interés”.
La lógica de mercado no debe primar sobre la responsabilidad parental”, destaca.
Y añade que “la dimensión contractual de la coparentalidad CPC afecta a los valores de la igualdad y la justicia, pues no todas las personas pueden suscribir un contrato de estas características, sino solamente aquellas capaces de costearlo”.
Sobre la consideración del hijo o de la hija como objeto de un acuerdo, el Comité de Bioética de España alerta de dos peligros: “una suerte de cosificación de la persona menor de edad; y el estancamiento de su libre desarrollo”.
“Esta previsión anticipada de la vida de la persona menor puede llevar a una excesiva predeterminación de su personalidad, dada la necesidad de consenso para cualquier aspecto que no haya sido previsto en el acuerdo”, advierte.
El informe señala la necesidad de la flexibilidad para ser padre o madre: “La crianza supone un camino de conocimiento mutuo y de aceptación en la discordancia entre la idea o la ilusión que los progenitores se hayan formado respecto al hijo o la hija y el hijo o la hija real”.
Por su parte, el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia añade que “la presencia paterna y materna en el entorno familiar constituye el escenario natural para la crianza, que aporta la riqueza y el equilibrio de la diferencia y la complementariedad a la educación responsable de los hijos”.