El documento con las nuevas normar para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales publicado por el Vaticano tiene una longitud de quince páginas y está firmado por el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cardenal Víctor Manuel Fernández. En él se da a los obispos de todo el mundo un procedimiento estricto para discernir los fenómenos místicos en sus diócesis. Los obispos deben presentar su dictamen a Roma, que el Vaticano validará tras examinarlo. A menos que intervenga el Papa, la Iglesia católica nunca reconocerá la naturaleza sobrenatural de un fenómeno, sino que se limitará a conceder un Nihil obstat.
¿Por qué cambia la Iglesia sus normas?
El cardenal Fernández recuerda en su introducción que las Normas de procedimiento para el discernimiento de presuntas apariciones o revelaciones más recientes datan de 1978 -aprobadas por Pablo VI- y no se hicieron públicas hasta 2011. Este antiguo procedimiento, que no dio lugar a ninguna declaración pública de la Santa Sede, dejaba a menudo a los fieles en "confusión" y a los obispos "sin una orientación clara", explica.
El prefecto argentino apunta también a la problemática lentitud de los procedimientos, afirmando que "el discernimiento eclesial llegaba a menudo demasiado tarde". Da como prueba de este fenómeno que solo seis casos han sido "oficialmente resueltos" desde 1950.
La difusión de información sobre estos fenómenos, señala el cardenal Fernández, se ve amplificada hoy por la llegada de los modernos medios de comunicación, lo que exige una "atención" adicional para prevenir los peligros que pueden surgir. Por ello, señala la necesidad de procedimientos capaces de implicar a varias diócesis, teniendo en cuenta que estos fenómenos tienden a traspasar las fronteras.
Estos cambios, espera el cardenal, deberían facilitar la lucha contra algunos de los "gravísimos problemas" que han surgido. En particular, apunta a los casos en que las "apariciones" o "revelaciones" se han utilizado para obtener "provecho, poder, fama, notoriedad social o interés personal". También cita casos en los que los fenómenos son un "medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o para cometer abusos".
El cardenal argentino también advierte contra las "revelaciones" que contienen "errores doctrinales" o la propagación de un "espíritu sectario". Por último, se refiere a fenómenos que han resultado ser fruto de la falsificación de alguien o de la "mitomanía".
"Los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de estos hechos", insiste el cardenal, lamentando que el procedimiento existente haya sugerido a veces lo contrario. Explica que la "Revelación" -la verdad revelada por Jesús y transmitida en los Evangelios- es "definitiva" y, por tanto, no necesita ser completada por revelaciones.
El procedimiento detallado a seguir
La Santa Sede ha dado a los obispos un procedimiento detallado a seguir. Corresponde al obispo de cada diócesis examinar los casos de supuestos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio. Se le pide que "no alimente un clima de sensacionalismo", que evite "manifestaciones de devoción incontroladas o dudosas" y que se abstenga "de hacer declaraciones públicas".
Si el fenómeno permanece circunscrito, el obispo debe estar "vigilante". Si se desarrolla una forma de devoción, el obispo abre una investigación canónica, constituyendo una comisión de investigación formada por al menos un teólogo, un canonista y un experto. Roma insiste en su imparcialidad y en la confidencialidad de la investigación.
Además de interrogar a los testigos de estos fenómenos, los objetos implicados - lagrimeo de imágenes sagradas, sudoración, hemorragias, transformación de hostias consagradas, etc. - deben someterse a pruebas de laboratorio.
La Santa Sede proporciona criterios de discernimiento positivos y negativos para evaluar los fenómenos. Los cuatro puntos "positivos" a considerar son: "la credibilidad y buena reputación de las personas" implicadas, la "ortodoxia doctrinal" del mensaje difundido, la "imprevisibilidad" del fenómeno y sus "frutos para la vida cristiana".
Los seis puntos negativos serían "un error manifiesto en los hechos", "errores doctrinales", la existencia de un "espíritu sectario", o una "búsqueda de lucro, poder, fama, notoriedad social o interés personal estrechamente ligado a los hechos", "actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión de los hechos" y, por último, "alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, […] o psicosis, hiposíntesis, etc."] o psicosis, histeria colectiva u otros elementos de horizonte patológico".
Al término de la investigación preliminar, el obispo redacta un informe con un dictamen personal y transmite todas las actas y su juicio al dicasterio. Corresponde a Roma dar la "aprobación final", insiste el documento, que estipula que el DDF "tiene la facultad de intervenir […] en cualquier momento y en cualquier situación de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales".
Finalmente, el obispo hace pública la respuesta del dicasterio, precisando "por decreto, la naturaleza de la autorización y los límites de cualquier culto autorizado". A continuación, sigue vigilando el fenómeno "con prudente cuidado". Y si descubre "una intención deliberada de mistificar y engañar con otros fines", el obispo puede incluso aplicar sanciones canónicas.
Las 6 posibles concluciones:
Tras la investigación del obispo, éste envía a Roma su "determinación" sobre el fenómeno estudiado. Se ofrecen al obispo seis fórmulas graduadas, que van desde el "Nihil obstat" hasta la declaración de "no sobrenatural". En el Vaticano, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe reexamina todo el expediente y procede a "confirmar o rechazar la determinación propuesta por el obispo". He aquí las seis posibles conclusiones:
1Nihil obstat
Es el nivel más alto en la escala de discernimiento de los fenómenos sobrenaturales. Pero el Vaticano sigue siendo prudente: "no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno", afirma de entrada.
Roma reconoce "numerosos signos de una acción del Espíritu Santo" y "no se ha detectado ningún aspecto particularmente crítico o arriesgado", prosigue la nota, añadiendo: "al menos hasta ahora". Con el Nihil obstat, el obispo puede promover la propuesta espiritual permaneciendo atento.
2Prae oculis habeatur
Con esta respuesta, Roma reconoce "importantes signos positivos" en el fenómeno, pero también constata "elementos de confusión o posibles riesgos". Es necesario un "discernimiento atento" y un diálogo entre el obispo y los "destinatarios" de la experiencia espiritual. Puede ser necesaria una "clarificación doctrinal" si ha habido mensajes.
3Curatur
El dicasterio ha identificado varios elementos críticos o significativos "pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno" y "frutos espirituales" verificables. "No es aconsejable una prohibición que pueda molestar al Pueblo de Dios", explica la nota, que invita al obispo a "no alentar este fenómeno", a "buscar otras expresiones de devoción" y posiblemente a "reorientar su perfil espiritual y pastoral".
4Sub mandato
En este caso, Roma no cuestiona el fenómeno en sí, sino a "una persona, una familia o un grupo de personas que hacen un mal uso de él" y, por ejemplo, obtienen de él "beneficios económicos". En estos casos, la gestión del lugar se confía al obispo o a una persona delegada por la Santa Sede.
5Prohibetur et obstruatur
"Para evitar cualquier confusión o escándalo, "el dicasterio pide al obispo diocesano que declare públicamente que la adhesión a este fenómeno no está permitida", que explique las razones a los fieles afectados y que "reoriente" sus inquietudes espirituales.
6Declaratio de non supernaturalitate
Roma autoriza al obispo a declarar que el fenómeno se reconoce como "no sobrenatural". La decisión se toma sobre la base de pruebas. Por ejemplo, explica la nota, "cuando un presunto vidente afirma haber mentido, o cuando testigos creíbles aportan elementos de juicio que permiten descubrir una falsificación del fenómeno, una intención equivocada o una mitomanía".
A partir de ahora, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe puede encargarse de estudiar un caso. El Papa Francisco es la única persona que puede autorizar excepcionalmente la declaración del carácter sobrenatural de un acontecimiento.