La cuestión de la función -qué les toca hacer- de las Personas divinas de la Santísima Trinidad –Padre, Hijo y Espíritu Santo– es compleja.
Para intentar tener una comprensión justa, presentemos primero dos errores manifestados en la Historia de la Iglesia.
Santísima Trinidad: Tres Personas, un solo Dios
El primer error consiste en decir que no hay ningún papel propio o modo propio de acción de las Personas divinas: la acción trinitaria es únicamente una obra común de las tres Personas divinas.
Dicho de otra forma, la distinción de las Personas divinas interviene en sus relaciones recíprocas, pero no en su acción.
Esta tesis defiende un aspecto importante de la obra trinitaria: las tres Personas de la Trinidad son juntas la fuente de su acción, por motivo de su común naturaleza divina.
La presentación pretende, por tanto, defender la unicidad divina, a riesgo de perder la riqueza propia de cada una de las Personas de la Trinidad.
Por otro lado, algunos han defendido la tesis de que cada Persona divina ejerce una acción propia en nuestro favor, una acción cuasi exclusiva: el Espíritu Santo sería así el autor de la gracia, como si el Padre y el Hijo no fueran sus autores también.
Así pretendería defender la distinción específica de las Personas divinas, con el riesgo, en este caso, de perder la unidad de la Trinidad.
¿Qué decir entonces para aportar una respuesta coherente a esta cuestión del papel de las Personas divinas?
La doctrina de las apropiaciones
Conviene recordar claramente que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo actúan inseparablemente. Cada acción divina es, pues, la obra de toda la Trinidad. De este modo, no se puede atribuir a una Persona divina, con exclusión de las demás, una cualidad o una operación divina.
Pero conviene añadir inmediatamente que el modo de actuar de las Personas divinas se distingue en razón de la relación de cada una de las Personas con las demás: el Padre en su relación con el Hijo y con el Espíritu Santo, y recíprocamente.
Así, el Padre es, en la Trinidad, Aquel que ama, la fuente y el comienzo de todo; el Hijo es Aquel que es amado; el Espíritu Santo es el amor por el cual se aman.
El Catecismo de la Iglesia Católica precisa: “Cada Persona divina realiza la obra común según su propiedad personal” (CEC 258).
Para acercarse un poco a este misterio, la Iglesia ha desarrollado la doctrina llamada “de la apropiación”.
¿Qué es la apropiación?
Se llama “apropiación al procedimiento teológico por el cual un aspecto esencial de la Trinidad –común a las tres Personas– se atribuye de manera especial a una de las Personas divinas”, explica el dominico Gilles Emery.
Por ejemplo, la Creación es atribuida al Padre, la Redención al Hijo, la glorificación o la santificación al Espíritu Santo.
La potencia al Padre, la sabiduría al Hijo, y el amor o la bondad al Espíritu Santo.
De este modo, la apropiación es una manera de extraer hacia una de las Personas de la Trinidad aquello que las tres Personas son o hacen juntas.
Así, el Padre es Creador, cierto, pero Él crea a través del Verbo, que es su Hijo, y en el Amor, que es el Espíritu.
Esta doctrina de las apropiaciones es una forma de revelar aquello que cada una de las Personas tiene realmente de propio: ser Padre, ser Hijo, proceder como Espíritu.
Nos ayuda a profundizar en ese gran misterio: un único Dios en tres Personas.
Por el padre Nicolas Buttet